viernes, 1 de abril de 2011

Seguridad hotelera

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Ley de prevención de riesgos laborales y su aplicación en el sector hotelero
Las patologías relacionadas con los riesgos ergonómicos y psicosociales son las más “desconocidas” ya que, en la mayor parte de las ocasiones, éstas no se relacionan con las condiciones de trabajo, al contrario que los accidentes y enfermedades laborales. Por ello, en muchas ocasiones los riesgos relativos a la ergonomía y la psicosociología “escapan al ojo” de los profesionales encargados de velar por la salud de los trabajadores, provocando daños irreversibles en el trabajador que sufre las consecuencias de la materialización de estos riesgos.

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Obligaciones del empresario.
El empresario adoptará las medidas de prevención necesarias para todos los trabajadores, atendiendo a lo siguiente:

Protección frente a los riesgos. Es un deber para el empresario dar protección a los trabajadores ante los riesgos laborales. Por esta responsabilidad, el empresario tiene que realizar una prevención permanente y específica de los riesgos laborales existentes.

Implantar la acción preventiva. Constituye también un deber tanto para el empresario, como para la persona asignada por él. La acción preventiva se realizará de acuerdo a lo siguiente:

    • Evitando los riesgos.
    • Evaluando los riesgos que no se pueden evitar.
   • Combatiendo los riesgos desde el origen.
   • Adaptando el trabajo a la persona, con el      objetivo de reducir los efectos en la salud. 
   • Teniendo en cuenta la evolución de los riesgos actuales, así como, los posibles riesgos nuevos. 
• Sustituyendo lo peligroso por lo que carece de peligro. 
• Planificando la prevención. 
• Adoptando todas aquellas medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. 
 Poner medidas de protección individual, cuando no sea posible reducir ni evitar los riesgos, es obligación del empresario proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual.
El empresario tiene la obligación de adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban información sobre: 
• Los riesgos para la salud. Especialmente, de los riesgos graves e inminentes.
• Las medidas de protección y prevención de los riesgos existentes. 
• Las medidas de emergencia. 
   Facilitar la consulta y participación de los trabajadores. El empresario deberá consultar a los trabajadores y facilitar su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.

Obligaciones y derechos de los trabajadores.

Derechos.
    Los derechos de los trabajadores parten de las obligaciones de los empresarios, ya que existe una relación entre las obligaciones de la empresa y los derechos de los trabajadores.
   Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en lo que se refiere a:
   ·Derecho de información, consulta y participación, en relación con los riesgos derivados de la seguridad y salud en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención y la adopción de medidas de emergencia.
• Derecho a recibir la formación adecuada en materia preventiva.
• Derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, cuando el propio trabajador considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud, sin que pueda sufrir perjuicio alguno por ello.
• Derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud.
• Derecho a la protección específica de aquellos trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
• Derecho a la protección de la maternidad que incluye un derecho laboral de permiso retribuido para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
• Derecho de protección específica de menores.
• Derecho de protección específica de los trabajadores temporales y de los contratados por empresas de trabajo temporal.
El trabajador es la figura a la que hay que proteger en todo momento, por lo que la cantidad de derechos que tiene en la legislación actual es elevada, siempre con el objetivo de evitar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Obligaciones.
    El legislador ha previsto una serie de obligaciones de los trabajadores en esta materia. El art. 29 de la LPRL, expone la existencia de una obligación genérica de “velar tanto por su seguridad como por la de sus compañeros”. Basándose en éste artículo de la LPRL, se establecen dos tipos de obligaciones. 
    “velar por el cumplimiento de las medidas preventivas para proteger tanto al trabajador de un puesto determinado, como a otras personas que pueden verse afectadas por su actividad profesional”.
    Deber de velar por su seguridad o autoprotección a través del correcto uso de los equipos de trabajo. Con ello se pone de manifiesto que la seguridad del mismo no es de exclusiva responsabilidad empresarial, sino también del propio trabajador.
Usar adecuadamente los medios con los que desarrolle su actividad así como los equipos de protección, con el objeto de evitar, mediante su actuación diligente, los posibles riesgos que puedan surgir en el desarrollo de su actividad laboral. El trabajador podrá rechazar aquellos medios de trabajo que considere defectuosos o inadecuados. Teniendo la obligación en todo momento de cuidar y mantener en la medida de lo posible el correcto estado y conservación de los equipos de protección.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad, considerando que todo es de carácter colectivo. Este deber del trabajador, se centra en la obligación empresarial de proporcionar e instalar dichos dispositivos o mecanismos de seguridad.
Deber del trabajador de informar sobre los riesgos inminentes, así como de cualquier otro riesgo para su seguridad y la de sus compañeros.
• Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
• Es necesaria una continua cooperación entre el empresario y todos los trabajadores para que las condiciones de trabajo sean lo más seguras posibles.

PROTECCIÓN A PERSONALIDADES

Las personalidades que por distintos motivos acudan a los hoteles ya sea por acto u estancias, suelen ir acompañadas de su propio equipo de seguridad, todo ello depende de la persona que sea y su importancia en el ámbito social.
Los hoteles también deben participar en que esta persona este segura mientras ocupe las instalaciones de este.
Para ello toman unas medidas:
  1. No dar información sobre la visita, publicidad, como indicar la habitación, salón o lugar donde se encontrara la persona.
  2. Pedir ayuda a personas especializadas en este ámbito para que nos orienten a la hora de colocar a la persona en pasillo, habitación, comedor etc. Para asegurar la privacidad y protección de esta personalidad.
  3. Aumentar el sistema de seguridad interno (cámaras, vigilantes, porteros), tanto de las personas que acudan al hotel como los paquetes o cartas que se reciban.